Título TÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 12 ene 1995
El inventario de infraestructuras deportivas contendrá, entre otros extremos, el número de las infraestructuras existentes con la determinación de la modalidad o modalidades deportivas que en ellas pueden desarrollarse; la localización territorial de las infraestructuras, con expresión de la titularidad pública o privada de las mismas; el estado de las infraestructuras y los servicios con los que cuenta; su aforo y su adecuación a las normas de supresión de barreras arquitectónicas.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-69

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