Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los principios disciplinarios
Art. 49
En vigor desde 12 ene 1995
1. Se consideran, en todo caso, causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del Club u organización sancionada, o de la Federación Deportiva de que se trate.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate.
2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser: De atenuación y de agravación.
3. Son, en todo caso, atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La provocación previa e inmediata.
c) El no haber sido sancionado el infractor, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva.
4. Son, en todo caso, agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La reiteración de infracciones.
b) La reincidencia.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-49