Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones
Art. 54
55 / 79En vigor desde 4 abr 2003
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 8/2003, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10728 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-54