Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 19 ago 1990
En un plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a ultimar el despliegue gradual y armónico de los recursos institucionales sociosanitarios, de acuerdo con los baremos internacionalmente reconocidos, desarrollando un modelo de atención y organización específica para las personas mayores enfermas, con enfermedades crónicas invalidantes y enfermedades terminales, y creando una red de atención sociosanitaria y su financiación y concertación progresivas adecuadas a las características de los usuarios y del sector.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-quinta

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