Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 19 ago 1990
La universalización de la asistencia pública a toda la población de Cataluña deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-novena

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