Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 19 ago 1990
En un plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a ordenar los servicios y establecimientos de orientación y planificación familiar en un único dispositivo de cobertura pública, de acuerdo con los pertinentes convenios suscritos entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad y los Ayuntamientos. Dicho servicio que deberá realizarse desde el Sector Sanitario y para todo el territorio de Cataluña comprenderá actividades de prevención, asistencia y proyección comunitaria.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-octava

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