Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
DerogadoEn vigor desde 19 ago 1990
El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto.
c) Subvenciones de otras entidades, organismos o particulares.
d) Tasas, rendimientos de las publicaciones del Instituto y demás actividades retribuidas del Instituto.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-72