Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 7 nov 1995
Tomando como marco de referencia la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, el Consejo Ejecutivo debe regular mediante un Decreto los requisitos, alcance, procedimiento y sistemas de selección para el establecimiento de los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios en régimen de concierto, que deben ajustarse con carácter general a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta las previsiones del Plan de Salud de Cataluña y las normas específicas de ordenación de dichos servicios.
Se añade por el de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-221 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-undecima