Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 7 nov 1995
Deben establecerse por Reglamento los sistemas que permitan la evaluación y el control periódicos de los centros, servicios y establecimientos gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, así como de los distintos contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios formalizados por el Servicio Catalán de la Salud con cualesquiera entidades públicas o privadas, a fin de verificar el grado de eficacia, eficiencia y calidad de estos servicios y fijar los criterios más adecuados para su contratación en sucesivas anualidades. Se añade por el de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-221 .

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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-duodecima

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