Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 31 dic 2011
1. Además de los órganos de participación establecidos por la presente ley, la participación en el sistema sanitario catalán se ejerce también mediante comisiones específicas, si procede. 2. Las comisiones específicas se constituyen, con carácter temporal o permanente, por resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, para el estudio, el debate y la formulación de propuestas sobre temas específicos que interesen al Servicio Catalán de la Salud en el ejercicio de sus funciones. Integran estas comisiones, con el ámbito territorial o funcional que proceda en cada caso, las organizaciones, los consejos, las sociedades, las asociaciones y las entidades proveedoras de servicios de salud que se determinen teniendo en cuenta la materia. Se añade por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-adicional-decimoseptima

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