Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 31 ene 2014
Corresponderán al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en los términos establecidos en el artículo 1.º de la presente Ley, las siguientes competencias: a) La aprobación del Plan de Salud de Cataluña. b) (Derogada). c) La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud. d) El acuerdo de nombramiento y de cese del Director del Servicio Catalán de la Salud. e) El acuerdo de constitución de Organismos dependientes del Servicio Catalán de la Salud. f) La autorización de la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas. g) La creación de los Organismos de investigación que considere oportunos para programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación en ciencias de la salud. h) Dictar la normativa del régimen estatutario del personal de las distintas Administraciones públicas de Cataluña con competencias sanitarias, de acuerdo con lo previsto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. i) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente. Se deroga la letra b) por el art. 159.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-9

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