Art. 3
En vigor desde 31 dic 1988
Respecto de los tributos locales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad, con arreglo a la legislación tributaria del Estado y a las normas reguladoras de dicho impuesto.
Se modifica por la disposición adicional 8.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29623
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/15#art-3