Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 1 ago 1987
DISPOSICIÓN FINAL 1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo de la presente Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1988. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera y octava, surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/1987/07/30/15#disposicion-final

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