Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En vigor desde 1 ago 1987
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria de esta Ley, queda derogado el artículo 3.° de la Ley 31 de diciembre de 1945, por la que se autoriza al Gobierno para celebrar un nuevo contrato con la Compañía Telefónica Nacional de España.
2. Quedan derogados los números 1.°, 2.°, 3.° y 5.° de la base 7.ª, así como el numero 7.° de la base 8.ª, y las letras b), c) y e) de la base 24 del contrato celebrado por el Estado con la Compañía Telefónica Nacional de España, aprobado por Decreto de 31 de octubre de 1946, en lo relativo a las referencias que en los mismos se hacen a la participación del Estado en los ingresos, en dicha Compañía, y a las limitaciones que se establecían respecto a la dotación de reservas, amortizaciones y cuentas de depreciación, que se someten al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
3. En la medida en que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, queda, igualmente, derogado el último párrafo de la base 26 del expresado contrato.
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Proeli/es/l/1987/07/30/15#disposicion-derogatoria