Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 43En vigor desde 6 ago 1983
Si a resultas de la inspección e investigación se considera que existe una práctica que constituye una de las infracciones tipificadas en esta Ley, los inspectores levantaran el acta correspondiente y se dirigirán a la autoridad competente para que incoe el oportuno expediente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-26