Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 may 1967
Mantendrán su validez las fiducias sucesorias ya concedidas o pactadas conforme al artículo veintinueve del Apéndice que se deroga, aun cuando la sucesión esté pendiente de apertura, sin que obste a ello lo establecido en el artículo ciento diez de esta Compilación.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-septima