Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 may 1967
Las demás cuestiones de carácter intertemporal que puedan suscitarse se resolverán aplicando el criterio que informa las disposiciones transitorias del Código Civil.
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eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-duodecima

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