Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 may 1967
Las normas sobre fiducia sucesoria colectiva (artículos ciento catorce a ciento dieciocho) regirán incluso en los casos en que aquélla se halle pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
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eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-octava

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