Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 may 1967
En la aplicación de las modificaciones introducidas en el régimen de usucapión de servidumbres (artículos ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho) el término se contará a partir del día de su entrada en vigor.
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eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-decima

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