Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 may 1967
A los matrimonios ya contraídos y subsistentes al tiempo de entrar en vigor esta Compilación les serán aplicables sus preceptos sobre extensión del derecho de viudedad (artículos setenta y dos y setenta y seis), pero no se regirán por sus normas los usufructos viduales anteriormente causados.
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eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-cuarta

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