Art. Disposición transitoria séptima
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

171 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Mantendrán su validez las fiducias sucesorias ya concedidas o pactadas conforme al artículo veintinueve del Apéndice que se deroga, aun cuando la sucesión esté pendiente de apertura, sin que obste a ello lo establecido en el artículo ciento diez de esta Compilación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-septima