Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sesenta y cinco

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
El cónyuge supérstite es el gestor administrador de la comunidad continuada. En dicha función deberá prestar su actividad adecuadamente a sus circunstancias personales y a la índole del patrimonio. A los partícipes que reciban alimentos o sean atendidos con cargo a la comunidad, se les podrá exigir una colaboración similar.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-sesenta-y-cinco

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