Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección sexta. Liquidación y división
Art. Artículo cincuenta y seis
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Formalizado el inventario, la liquidación seguirá este orden:
Primero. Reintegro de lo debido por la masa común a los patrimonios privativos y reembolso de lo que éstos, por cualquier concepto, deban a aquélla, uno y otro hechos por vía de compensación hasta el importe de la respectiva participación en el consorcio
Segundo. Pago de las deudas vencidas y aseguramiento de las pendientes.
Tercero. Pago de la firma de dote y donaciones entre los esposos o cónyuges Si para esta operación o las precedentes fuera necesario vender o dar en pago bienes consorciales, se respetaran en tanto sea posible, los mencionados en los dos artículos siguientes.
Cuarto. Detracción de aventajas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cincuenta-y-seis