Art. Artículo cincuenta y seis
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. Liquidación y división

Art. Artículo cincuenta y seis

Derogado59 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Formalizado el inventario, la liquidación seguirá este orden: Primero. Reintegro de lo debido por la masa común a los patrimonios privativos y reembolso de lo que éstos, por cualquier concepto, deban a aquélla, uno y otro hechos por vía de compensación hasta el importe de la respectiva participación en el consorcio Segundo. Pago de las deudas vencidas y aseguramiento de las pendientes. Tercero. Pago de la firma de dote y donaciones entre los esposos o cónyuges Si para esta operación o las precedentes fuera necesario vender o dar en pago bienes consorciales, se respetaran en tanto sea posible, los mencionados en los dos artículos siguientes. Cuarto. Detracción de aventajas.
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