Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Gestión de la comunidad

Art. Artículo cincuenta y uno

Derogado
En vigor desde 12 jun 1985
Corresponde a cada cónyuge la administración y disposición de sus propios bienes. Pero necesitará el consentimiento del otro o en su defecto, autorización judicial, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual o el mobiliario ordinario de la misma, o para sustraerlos al uso común. Se modifica por el art. 13 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cincuenta-y-uno

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil