Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección sexta. Liquidación y división
Art. Artículo cincuenta y ocho
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Uno. Liquidado el patrimonio, el caudal remanente se dividirá y adjudicará por mitad o en la forma pactada.
Dos. El cónyuge sobreviviente podrá hacer incluir en su lote los bienes de su uso personal o profesional que no constituyan aventajas la explotación industrial, comercial o agrícola que dirigiera, así como los bienes que hubiera aportado al consorcio. Todo ello sin perjuicio de las compensaciones que procedan
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cincuenta-y-ocho