Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 28 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora. 2. En el caso concreto del ámbito de la inspección de actividades de tiempo libre, y para el adecuado desarrollo de la actividad inspectora, se podrá determinar reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-63

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