Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 28 dic 2022
El Gobierno de La Rioja podrá habilitar, entre su funcionariado, el personal necesario para realizar las funciones de inspección que resulten necesarias, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-64