Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 28 dic 2022
1. El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se constituye como un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de la política de promoción juvenil. En él se inscribirán las entidades recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 50.3 de la ley.
2. Su naturaleza no es constitutiva, siendo voluntaria su inscripción. Dicha inscripción es requisito necesario para poder optar a ser beneficiaria de las ayudas y subvenciones que se establezcan a favor de tales entidades por la consejería competente en materia de juventud.
3. Su gestión corresponde a la dirección general competente en materia de juventud y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-52