Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

En vigor desde 29 mar 2023
Las administraciones públicas vascas deberán prestarse entre sí cooperación y se coordinarán para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-141

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