Art. 141
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

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En vigor desde 29 mar 2023
Las administraciones públicas vascas deberán prestarse entre sí cooperación y se coordinarán para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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