Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 139
En vigor desde 29 mar 2023
Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las siguientes funciones:
a) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora vinculadas a ellas.
b) Elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Gestión de los servicios de inclusión laboral y de apoyo a la empleabilidad previstos en esta ley.
d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-139