Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

En vigor desde 29 mar 2023
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico, en el ámbito de sus competencias de inclusión social, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración y desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco de Inclusión. b) Diseño y desarrollo de la red de servicios y centros para dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social. c) Valoración especializada de las situaciones de exclusión o, en su caso, de riesgo de exclusión, en los términos establecidos en la normativa de servicios sociales. d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-137

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