Título TÍTULO VI

Art. 135

En vigor desde 29 mar 2023
1. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; en particular, en los ámbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales. 2. En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la formación específica del personal en materia de procedimiento administrativo, de igualdad, de gestión de la diversidad y de lucha contra la discriminación, y promoverá la especialización en el desarrollo de políticas de empleo que permita una respuesta adecuada a las personas en situación o en riesgo de exclusión. 3. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas promoverán la investigación y mejora de la prospectiva en materia de inclusión para favorecer la innovación y la gestión del conocimiento en dicho ámbito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil