Art. 139
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 139

139 / 171
En vigor desde 29 mar 2023
Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las siguientes funciones: a) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora vinculadas a ellas. b) Elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión. c) Gestión de los servicios de inclusión laboral y de apoyo a la empleabilidad previstos en esta ley. d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-139