Título TÍTULO VI

Art. 133

En vigor desde 29 mar 2023
1. De conformidad con la metodología definida en el Plan Vasco de Inclusión, se elaborará un plan anual de itinerarios de inclusión, que recogerá las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con los instrumentos y servicios orientados a la inclusión a que se refiere el título anterior. 2. El plan anual de itinerarios de inclusión tendrá el contenido previsto en el convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital y en su elaboración se seguirá el procedimiento previsto en él.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-133

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