Art. 23

En vigor desde 15 sept 2017
1. En el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley debe crearse por decreto una comisión de gobierno de la renta garantizada de ciudadanía integrada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, entidades del tercer sector, entidades representativas del trabajo social y entidades representativas del mundo local, con el voto de calidad de la persona titular del departamento competente en la materia. Esta comisión debe reunirse trimestralmente. 2. La comisión lleva a cabo funciones de evaluación y seguimiento de la aplicación y el funcionamiento de la renta garantizada de ciudadanía. Concretamente, las siguientes: a) Analizar la evolución de los expedientes, el comportamiento en la demanda y los efectos sobre el mercado de trabajo, y, específicamente, la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con las rentas del trabajo a tiempo parcial, para informar sobre el proceso de generalización con todas las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial. b) Evaluar el posible efecto llamada que se haya producido y, en su caso, constatar que ha habido un incremento de como mínimo un 10 % de nuevas solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía de personas recién censadas en Cataluña. Si es así, informar favorablemente para que se amplíe el requisito de residencia previa hasta un total de treinta y seis meses. En este caso, se habilita al Gobierno para que por reglamento pueda ampliar el período de veinticuatro meses de residencia legal hasta treinta y seis meses, para tener derecho a la prestación. c) Evaluar la tasa de cobertura de la prestación sobre el conjunto de la población y su suficiencia económica. d) Revisar, a la vista del Mapa de prestaciones sociales de Cataluña, el conjunto de prestaciones económicas y de servicios existentes para realizar la necesaria racionalización y simplificación de las prestaciones existentes, y, en su caso, elaborar los informes que considere pertinentes.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-23

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