Art. 18

En vigor desde 15 sept 2017
1. El importe máximo de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y el umbral de ingresos para percibir la prestación, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. 2. En el caso de que la unidad familiar del titular de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía conste de dos miembros, el importe máximo mensual, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es del 150 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, salvo cuando el titular de la unidad familiar monoparental compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, en que el segundo miembro percibe, inicialmente, el importe fijado por el apartado 3. 3. En caso de que la unidad familiar del titular de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía conste de más de dos miembros, se incrementa el importe máximo mensual en cien euros por miembro, hasta el quinto miembro. 4. La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de ciento cincuenta euros, y se modifica en la misma proporción en que varíe el indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento. Solo tienen derecho a esta cantidad los titulares y beneficiarios que suscriban el compromiso de seguir el plan de inserción laboral o de inclusión social y cumplan las actividades detalladas en el plan de trabajo. El cumplimiento del plan es evaluable periódicamente y de forma individualizada. 5. El importe total de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía no puede exceder en ningún caso del 182 % del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento ni puede ser inferior al 10 % de este indicador.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-18

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