Art. 26
En vigor desde 14 ago 2020
1. La administración pública competente debe dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, debe entenderse estimada la solicitud.
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se aplica a la resolución administrativa de prórroga a la que se refiere el artículo 10.2.
4. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la prestación económica se debe proponer y acordar el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social cuando ha sido solicitado el acceso a la prestación complementaria de activación e inserción.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. DOGC-f-2020-90351 Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-26