Art. 27

En vigor desde 15 sept 2017
1. El solicitante puede interponer recurso de alzada contra las resoluciones de aprobación, denegación, modificación, suspensión o extinción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. El recurso debe resolverse en el plazo de tres meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el recurso puede considerarse desestimado. 2. Contra las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento administrativo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-27

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