Art. 25

En vigor desde 14 ago 2020
1. Las solicitudes de prestación de la renta garantizada de ciudadanía pueden ser presentadas por el titular o por una tercera persona que legalmente lo represente. 2. En el momento de la solicitud, y en caso de que se desee acceder a la prestación complementaria de activación e inserción, debe firmarse un compromiso de seguir el plan individual de inclusión social o de inserción laboral. 3. Las solicitudes de prestaciones económicas solo deben ir acompañadas de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que no haya sido elaborada por otra administración pública o que no se encuentre ya en poder de las administraciones públicas, si bien puede requerirse en este caso que se facilite información sobre el expediente, la actuación o el archivo en el que se encuentra el dato o documento. 4. El órgano gestor que tramita la solicitud debe comprobar de oficio cualquiera de los datos y solicitar la información necesaria para tramitar la solicitud o revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. Este órgano debe respetar en cualquier caso lo establecido por la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Se deja sin efecto la adicción de los apartados 5 y 6 por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. DOGC-f-2020-90351 Se añaden los apartados 5 y 6 por el del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195

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eli/es-ct/l/2017/07/20/14#art-25

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