Art. 2

En vigor desde 10 nov 2016
La presente ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Región de Murcia, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil