Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 jul 2015
Mientras no se establezcan, por orden del consejero competente en materia de vivienda, las rentas máximas que pueden satisfacerse para poder ser consideradas alquiler asequible al efecto de las bonificaciones de la cuota del impuesto sobre las viviendas vacías, establecidas por el artículo 13, las rentas máximas son las siguientes: a) Si la vivienda está en un municipio de fuerte y acreditada demanda de la zona geográfica A de acuerdo con el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda: 400 euros mensuales. b) Si la vivienda está en un municipio de fuerte y acreditada demanda de la zona geográfica B de acuerdo con el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda: 300 euros mensuales.
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