Art. Disposición modificativa cuarta

En vigor desde 24 jul 2015
1. Se modifica la letra b) del artículo 17 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que queda redactada del siguiente modo: «b) Una bonificación del 10 % de la inversión efectuada en el período impositivo en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, siempre que conlleve una mejora de las exigencias establecidas por la normativa y que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia de medio ambiente. Dan derecho a la bonificación, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, las inversiones asociadas a evitar la contaminación atmosférica en los siguientes ámbitos, siempre que sean certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y que el importe máximo de la bonificación no supere el 15 % de la cuota íntegra: 1.º Tratamiento o reducción de las emisiones a la atmósfera. 2.º Cambios de combustible por combustibles más limpios. 3.º Pavimentación para evitar emisiones difusas. 4.º Cambio en los procesos con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera.»
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eli/es-ct/l/2015/07/21/14#disposicion-modificativa-cuarta

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