Art. 16

En vigor desde 24 jul 2015
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos del departamento competente en materia de vivienda con funciones de inspección y control sobre el parque de viviendas.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/14#art-16

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