Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jul 2015
1. Los ámbitos de escasa demanda acreditada a los que se refiere el artículo 10.2.b tienen que ser determinados por el Plan territorial sectorial de vivienda, que debe ser aprobado antes del 31 de diciembre de 2015. 2. Mientras el Plan territorial sectorial de vivienda no delimite los ámbitos de escasa demanda acreditada, el impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en los setenta y dos municipios que constan relacionados en el anexo del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda. 3. Si posteriormente al 31 de diciembre de 2015 no se ha aprobado el Plan territorial sectorial de Vivienda, el departamento competente en materia de vivienda, en el marco del Pacto nacional para el derecho a la vivienda, tendrá que revisar el listado de los municipios afectados por este impuesto con el objetivo de ampliarlo en función de las necesidades actualizadas.
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