Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2017
Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta ley en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate en cada caso.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-adicional-tercera