Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2017
Las normas especiales en materia de contabilidad y control de las instituciones y de los órganos estatutarios a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta ley, así como las peculiaridades organizativas o procedimentales del régimen presupuestario de estos órganos en el marco de esta ley, se aprobarán por los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-adicional-cuarta