Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2017
Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta ley en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate en cada caso.
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