Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 jul 2025
Hasta el ejercicio de 2027, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica. Se modifica por la disposición final 3.10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifica por la disposición final 5.12 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2019 conforme establece la disposición final 23.1 de la citada Ley. Se modifica por la disposición final 5.15 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-transitoria-primera

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